Criterios éticos para la promoción de medicamentos
La 41a Asamblea Mundial de la Salud,
Vistas las resoluciones WHA21.41 y WHA39.27;
Visto el informe del Consejo Ejecutivo sobre criterios éticos para la promoción de medicamentos, basado en un proyecto preparado por un grupo internacional de expertos;
Persuadida de que la observancia de criterios éticos en la promoción de medicamentos por todas las partes interesadas contribuirá a un uso más racional de los mismos,
1. DA LAS GRACIAS al grupo internacional de expertos por su labor;
2. HACE SUYOS los criterios éticos para la promoción de medicamentos que figuran como anexo a la presente resolución, dando por sentado que representan principios de carácter general adaptables por los gobiernos a las circunstancias de los países que correspondan a su situación política, económica, cultural, social, educativa, científica y técnica, a sus leyes y reglamentos, al perfil de morbilidad, a las tradiciones terapéuticas y al grado de desarrollo de su sistema de salud, y quedando entendido asimismo que esos criterios no constituyen obligaciones jurídicas;
3. INSTA a los Estados Miembros:
1) a que tengan en cuenta dichos criterios al determinar las medidas que consideren apropiadas para que la promoción de medicamentos se ajuste al objetivo de mejorar la asistencia sanitaria mediante un uso racional de éstos;
2) a que vigilen e impongan, cuando proceda, el cumplimiento de las medidas que hayan determinado;
4. HACE UN LLAMAMIENTO a los fabricantes y distribuidores de productos farmacéuticos, a las agencias publicitarias, al personal de salud que prescribe, despacha, suministra y distribuye medicamentos, a las universidades y otras instituciones docentes, a las asociaciones profesionales, a los grupos de pacientes y de consumidores, a los medios informativos profesionales y generales (en particular, directores y editores de revistas médicas y publicaciones afines) y al público en general, para que:
1) apliquen esos criterios de manera apropiada en sus esferas de competencia, actividad y responsabilidad;
2) adopten las medidas pertinentes basadas en esos criterios y vigilen e impongan sus propias normas;
5. PIDE al Director General:
1) que dé amplia difusión a esos criterios en todos los idiomas oficiales;
2) que vigile su aplicación práctica y que informe al Consejo Ejecutivo cuando proceda.