Las prácticas agrícolas deben estar en función de las características de crecimiento y desarrollo del tipo específico de planta medicinal, así como de la parte de la planta destinada a usos medicinales. La aplicación puntual de medidas como el desmoche, el desyemado, la poda y el sombreado puede utilizarse para controlar el crecimiento y el desarrollo de la planta, mejorando así la calidad y la cantidad de la materia vegetal medicinal producida.
En el cultivo de plantas medicinales, debe reducirse al mínimo el uso de productos químicos promotores del crecimiento o fitosanitarios; deben aplicarse solamente cuando no existan medidas alternativas. Cuando sea pertinente, se aplicará un sistema integrado de gestión de plagas. Sólo se aplicarán, en caso necesario, las concentraciones mínimas eficaces de plaguicidas y herbicidas aprobados, de conformidad con las instrucciones presentes en la etiqueta o en el interior del envase de cada producto y con las disposiciones reglamentarias en vigor en los países del agricultor y de los usuarios finales. Las tareas de aplicación de plaguicidas y herbicidas deberán encomendarse exclusivamente a personal cualificado que use equipos homologados. Deben documentarse todas las aplicaciones. Deben respetarse las instrucciones presentes en la etiqueta o en el interior del envase del producto fitosanitario relativas al tiempo mínimo que debe transcurrir entre tales tratamientos y la cosecha; además, para realizar los tratamientos, debe consultarse y obtener la autorización del comprador de las plantas medicinales o materias vegetales medicinales. Los agricultores y los productores deben cumplir las normas sobre límites máximos de residuos de plaguicidas y herbicidas establecidas por las autoridades reglamentarias locales, regionales y nacionales, tanto del país o la región del agricultor, como de los países de los usuarios finales. También deben consultarse los criterios sobre el uso de plaguicidas y sus residuos establecidos por acuerdos internacionales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria5 y el Codex Alimentarius.
5 Para obtener más información sobre la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, visite http://www.ippc.int/IPP/default.htm.