En el contexto general de la garantía de la calidad, la finalidad principal de las Directrices de la OMS sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección (BPAR) de plantas medicinales es proporcionar una orientación técnica general acerca de la obtención de materias vegetales medicinales de buena calidad para la producción sostenible de productos herbarios clasificados como medicamentos. Estas directrices se refieren al cultivo y la recolección de plantas medicinales, incluidas determinadas operaciones poscosecha. Las materias primas vegetales medicinales deben cumplir todas las normas de calidad nacionales o regionales aplicables, por lo que puede ser necesario ajustar las directrices a la situación de cada país.
Los objetivos principales de estas directrices son:
• contribuir a garantizar la calidad de las materias vegetales medicinales con las que se elaboran los medicamentos herbarios, con la finalidad de mejorar la calidad, la inocuidad y la eficacia de los productos herbarios acabados;
• proporcionar orientación para la formulación de directrices y monografías nacionales o regionales sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección de plantas medicinales, así como de los procedimientos normalizados de actuación relacionados e
• impulsar y apoyar el cultivo y la recolección sostenibles de plantas medicinales de buena calidad, mediante métodos que respeten y propicien la conservación de las plantas medicinales y del medio ambiente en general.
Junto con estas directrices deben tenerse en cuenta los documentos y publicaciones existentes relativos a la garantía de la calidad de los medicamentos herbarios y la conservación de las plantas medicinales (para más información, véase el apartado Bibliografía), como los siguientes:
- Prácticas adecuadas de fabricación de productos farmacéuticos: principios básicos (2);
- Prácticas adecuadas de fabricación: directrices suplementarias para la fabricación de productos medicinales herbarios (3);
- Métodos de control de la calidad de plantas medicinales (4);
- Guía de prácticas adecuadas de almacenamiento de productos farmacéuticos (5);
- Prácticas adecuadas de comercio y distribución (PACD) de materias primas farmacéuticas (6);
- Pautas generales para las metodologías de investigación de la medicina tradicional (7);
- Pautas para la evaluación de medicamentos herbarios (8);
- Monografías de la OMS sobre plantas medicinales seleccionadas (9, 10);
- Directrices sobre conservación de plantas medicinales, OMS/UICN/WWF (12);
Además, estas directrices deben examinarse en el contexto de las directrices y códigos de prácticas pertinentes elaborados por la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, particularmente porque en algunas legislaciones nacionales o regionales las plantas medicinales pueden estar sujetas a los requisitos generales establecidos para alimentos. Pueden ser aplicables a las plantas medicinales, por ejemplo, los siguientes textos del Codex Alimentarius:
- Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, Codex Alimentarius (13);
- Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente (14):
- Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas, del Codex Alimentarius (15).
La orientación acerca de la producción de medicamentos herbarios ecológicos que proporcionan las Directrices de la OMS sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección (BPAR) relativas a las plantas medicinales no es suficiente; deben consultarse otras directrices nacionales, regionales o internacionales.