8.1 Las semillas, así como los materiales de propagación, en el caso de plantas medicinales de propagación vegetativa, deben ser de procedencia rastreable y debe comprobarse su identificación botánica, con indicación del género, especie, variedad o cultivar o quimiotipo y origen. Las semillas o plantas medicinales de propagación vegetativa utilizadas en la producción ecológica deben haber sido certificadas como ecológicas. La presencia de plagas y enfermedades en el material de partida debe ser lo más reducida que sea posible, con el fin de garantizar que un crecimiento sano de las plantas. Deben utilizarse preferiblemente especies resistentes o tolerantes a enfermedades.
8.2 Debe vigilarse a lo largo de todo el proceso de producción la presencia de especies, variedades o partes de plantas diferentes a las deseadas, y dicha adulteración debe evitarse. La utilización de plantas medicinales o semillas modificadas genéticamente debe realizarse de conformidad con los reglamentos regionales y nacionales.