4.1 Todos los procedimientos del procesado primario deben ser plenamente conformes con las directrices regionales y nacionales sobre higiene de los alimentos y debe exigirse al personal encargado de la manipulación de las plantas medicinales o medicamentos herbarios (incluidas las personas que trabajan en el campo) un alto grado de higiene personal y que hayan recibido formación adecuada sobre sus responsabilidades en materia de higiene.
4.2 Debe garantizarse el bienestar de todos los trabajadores que intervienen en el cultivo y procesado.
4.3 Los trabajadores deben estar protegidos mediante prendas de vestir protectoras adecuadas del contacto con plantas medicinales o medicamentos herbarios tóxicos o potencialmente alergénicos.
4.4 Las personas que padezcan enfermedades infecciosas de transmisión alimentaria conocidas, incluida la diarrea, o que sean transmisores de estas enfermedades, deben ser relevadas del trabajo en zonas en las que entren en contacto con plantas medicinales o medicamentos herbarios, conforme a los reglamentos regionales y nacionales.
4.5 Las personas con heridas abiertas, inflamaciones e infecciones cutáneas deben ser relevadas del trabajo en zonas en las que se realiza el procesado de las plantas o deben llevar prendas o guantes protectores adecuados hasta su curación completa.
4.6 Antes de realizar tareas que requieran tener conocimientos de botánica, los trabajadores deben recibir la capacitación adecuada pertinente.
4.7 Los recolectores deben tener conocimientos suficientes sobre la planta que deben recolectar, que incluyen su identificación y características y las necesidades propias de su hábitat, como sombra, humedad, suelo, etc. Deben ser capaces de diferenciar las especies recolectadas de las especies relacionadas botánicamente o con morfología similar, con el fin de evitar posibles riesgos para la salud pública. Deben tener conocimientos suficientes sobre el momento y la técnica de cosechado óptimos, así como sobre la importancia del procesado primario, con el fin de garantizar la mejor calidad posible.
4.8 Si los recolectores no disponen de los conocimientos suficientes, un supervisor local debe garantizar su formación y supervisión, y debe proporcionar la documentación necesaria.
4.9 Es recomendable proporcionar capacitación en materia de técnicas de cultivo, incluido el uso correcto de herbicidas y plaguicidas, a todos los trabajadores que manejan la planta medicinal o medicamento herbario, así como a todos los que participan en su cultivo.
4.10 Se debe proporcionar a los recolectores de plantas medicinales o medicamentos herbarios capacitación acerca de todas las cuestiones pertinentes para la protección del medio ambiente y la conservación de las especies vegetales, que incluirá información sobre los reglamentos relacionados con las especies protegidas.