Los acuerdos entre productores y compradores sobre la calidad de las plantas medicinales o medicamentos herbarios, como los relativos al contenido de principio activo, a las propiedades macroscópicas y olfativas, a los niveles límite de contaminación microbiana, residuos químicos y metales pesados, etc., deben basarse en especificaciones regionales o nacionales reconocidas y deben ponerse por escrito.