12.1 El procesado primario incluye el lavado, el cortado anterior al secado, la fumigación, la congelación, la destilación, el secado, etc. Todos estos procesos deben cumplir los reglamentos regionales y nacionales.
12.2 A su llegada a la planta de procesado, las plantas medicinales o medicamentos herbarios cosechados deben descargarse y sacarse de los envases sin demora. Antes del procesado, el material no debe exponerse directamente al sol, excepto en los casos en los que sea específicamente necesario, y debe protegerse de la lluvia.
12.3 En el caso del secado natural al aire libre, la planta medicinal o medicamento herbario debe esparcirse en una capa delgada. Para asegurar una circulación suficiente de aire, los bastidores de secado deben situarse a una distancia suficiente del suelo. Debe evitarse secar directamente sobre el suelo o con exposición directa a la luz solar, excepto si es específicamente necesario. Debe intentarse lograr un secado uniforme de la planta medicinal o medicamento herbario, evitando así la proliferación de mohos.
12.4 Excepto en el caso del secado al aire libre, las condiciones de secado, como la temperatura, la duración, etc. deben seleccionarse teniendo en cuenta la parte de la planta medicinal que se va a secar, como las raíces, hojas o flores, y la naturaleza de su componente activo, como aceites esenciales. En el secado directo, la fuente de calor debe limitarse a butano, propano o gas natural. Deben registrarse de forma pormenorizada las condiciones de cada operación de secado.
12.5 Todos los materiales deben inspeccionarse y, en caso necesario, deben tamizarse para eliminar el producto de calidad inferior y los cuerpos extraños. Los tamices deben mantenerse limpios y deben revisarse de forma periódica.
12.6 Deben existir cubos de basura claramente señalados y deben vaciarse y limpiarse a diario.