11.1 Las plantas medicinales o medicamentos herbarios deben cosecharse cuando su calidad es la óptima para el uso previsto.
11.2 Deben excluirse las plantas o partes de plantas dañadas.
11.3 Las plantas medicinales o medicamentos herbarios deben cosecharse en las mejores condiciones posibles, evitándose cosechar con suelo húmedo, rocío, lluvia o niveles de humedad excepcionalmente altos. Si el cosechado se realiza en condiciones de humedad, deben aplicarse medidas para contrarrestar los posibles efectos adversos del mayor nivel de humedad sobre la planta medicinal o medicamento herbario.
11.4 Las herramientas de siega o cosechadoras deben ajustarse de modo que se reduzca al mínimo la contaminación con partículas de tierra.
11.5 La planta medicinal o medicamento herbario cosechados no deben entrar en contacto directo con la tierra; deben recolectarse con prontitud y transportarse en condiciones secas y limpias.
11.6 Durante el cosechado, debe ponerse cuidado evitar mezclar malas hierbas tóxicas con las plantas medicinales o medicamentos herbarios cosechados.
11.7 Todos los recipientes utilizados durante el cosechado deben estar limpios y sin contaminación de cosechas anteriores. Cuando los recipientes no están utilizándose, deben guardarse en condiciones secas, sin plagas e inaccesibles a los ratones u otros roedores y a los animales de granja y domésticos.
11.8 Deben evitarse los daños mecánicos y la compactación de las plantas medicinales o medicamentos herbarios cosechados que perjudicarían la calidad. A este respecto, debe evitarse:
- llenar los sacos en exceso y
- apilar los sacos en altura.
11.9 Las plantas medicinales o medicamentos herbarios recién cosechados deben transportarse lo más rápidamente que sea posible a la planta de procesado con el fin de impedir su degradación por efecto del calor.
11.10 El producto de la cosecha debe protegerse de las plagas, los ratones u otros roedores, los animales de granja y los animales domésticos. Deben documentarse las medidas de control de plagas adoptadas.