Uno de los puntos cruciales para interpretar el artículo 39.3 es determinar si, cuando las autoridades nacionales se basan en los datos presentados por una compañía (la "pionera") para evaluar una solicitud posterior hecha por otra compañía (la "seguidora"), se incurre en un "uso comercial desleal" de la información.
La expresión "uso comercial desleal" no está definida en el artículo 39. De acuerdo con el artículo 31 (1) de la Convención de Viena, su interpretación debe fundamentarse en el significado común de los términos del tratado en su contexto y a la luz de sus objetivos y propósito.