Las patentes otorgan monopolios temporales a los inventores a cambio de la divulgación pública de la invención. La plena divulgación de la invención es un principio básico del derecho de patentes. El acceso a la información sobre la invención es una de las justificaciones tradicionales para conceder exclusividad temporal al inventor. Aunque importante para las invenciones relacionadas con la salud, el problema de asegurar una divulgación adecuada es de carácter general.
Para cumplir su función informativa, la divulgación de la invención debería, como mínimo, ser tal que la invención pudiera ser comprendida y ejecutada por una persona experta de mediana aptitud en la disciplina correspondiente. Esta prueba se debería aplicar a nivel nacional, esto es, la descripción debería ser suficiente para enseñar la invención a un experto local.114
114 Véase, p. ej., UNCTAD, 1996, pág. 33.
La ley debería exigir que la divulgación sea suficiente para que una persona de aptitud ordinaria pueda reproducir la invención. Una norma estricta requeriría que los solicitantes de patentes suministren la información suficiente para permitir la reproducción de cada modalidad de la invención que pretenden proteger mediante patente. Si se reivindican varias modalidades, un requisito de ejecutabilidad ("enablement") haría obligatoria la divulgación de cada modalidad.115 Este planteamiento impediría que reivindicaciones excesivamente generales cubriesen modalidades de la invención que no hubieran sido descritas por el solicitante en forma tal que posibilitara su reproducción por un tercero.
115 No obstante, algunas oficinas de patentes, como la Oficina Europea de Patentes, aceptan que para que una divulgación sea válida no es necesario que incluya instrucciones específicas sobre lo que hay que hacer para obtener todas las variantes posibles dentro de la definición de las reivindicaciones. Véase, p. ej., Cook, Doyle y Jabbari, 1991, pág. 80.
Otro enfoque posible, que aplican algunas oficinas de patentes, es admitir reivindicaciones más generalizadas para aquellas invenciones que constituyen una aportación técnica sustancial. Según esto, las invenciones "pioneras", que abren todo un nuevo campo de la técnica, pueden tener derecho a una mayor generalidad en sus reivindicaciones que las invenciones meramente "complementarias", que sólo significan mejoras o innovaciones "menores".
El artículo 29 del Acuerdo sobre los ADPIC se refiere a la obligación de divulgación. Conforme a ese artículo, los Miembros podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera conocida de llevar a efecto la invención que conozca el inventor a la fecha de la presentación de la solicitud o en la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud. Esta información raramente incluye los conocimientos prácticos ("know-how") que en la realidad son necesarios para ejecutar la invención, ya que es infrecuente que en tal fecha se haya iniciado la producción.
Una cuestión importante, que el Acuerdo sobre los ADPIC no contempla, es la de la divulgación de invenciones relativas a microorganismos, toda vez que el acceso al conocimiento pertinente sólo es posible a través del acceso a la propia materia biológica. Ese acceso puede hacerse efectivo a favor de terceros desde la fecha de publicación de la solicitud de patente (como prevé el derecho europeo).116 Sin embargo, para proteger los intereses legítimos del solicitante, ese acceso sólo se autoriza con fines experimentales.117
116 En el caso de los Estados Unidos es posible acceder a una muestra depositada una vez que se ha concedido la patente.
117 El Tratado de Budapest (1977) ha creado un sistema para el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos que facilita las labores de las oficinas de patentes y suministra garantías adecuadas para los solicitantes o titulares de patentes.
Es importante asegurar que el alcance de la protección otorgada a patentes sobre materia biológica se corresponda con la materia realmente depositada. Si no hay correspondencia entre la descripción y la materia depositada, la patente (o solicitud) se podrá declarar nula.
Finalmente, las legislaciones nacionales pueden exigir que los solicitantes de patentes sobre materia biológica informen el país donde se obtuvo la materia biológica y acrediten haber observado las normas pertinentes de acceso al material. Este requisito118 contribuirá a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las leyes nacionales relacionadas con su aplicación.
118 Una obligación de este tipo fue incorporada al borrador de la Directiva sobre patentes biotecnológicas de la Unión Europea, por recomendación del Parlamento Europeo en julio de 1997. Aunque se suprimió en el texto finalmente aprobado, el Considerando 27 de la Directiva menciona la obligación de suministrar información sobre el lugar geográfico de origen de la materia biológica cuando éste sea conocido, sin perjuicio de la validez de la patente.