Una posible disposición de las leyes nacionales podría incluir los elementos que a continuación se indican:
Los tres primeros párrafos de la formulación propuesta contienen las normas generales, mientras que los tres restantes se refieren al caso específico de las invenciones biológicas.
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Divulgación Opción Modelo
a) La invención será divulgada de manera suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla una persona con versación ordinaria en la técnica correspondiente.
b) El solicitante divulgará la mejor manera conocida, en la fecha de solicitud o de prioridad a), de ejecutar la invención.
c) La descripción será tal que permita la ejecución de todas las modalidades de la invención.
d) En el caso de invenciones relacionadas con microorganismos, el solicitante depositará un cultivo del mismo no más tarde de la fecha de presentación de la solicitud. Después de la publicación, cualquier parte interesada tendrá acceso a una muestra del cultivo depositado, bajo la obligación de utilizar dicha muestra con fines exclusivamente experimentales hasta la fecha en que la solicitud de patente sea rechazada o retirada, o en que se conceda la patente.a)
e) En el caso de que la descripción se complete con el depósito de un microorganismo, el alcance de la reivindicación se determinará sobre la base de la materia depositada.
f) El solicitante informará el lugar donde se obtuvo cualquier materia biológica reivindicada, y acreditará, si procede, la observancia de las normas de acceso y exportación que sean aplicables en el país donde se obtuvo la materia.
a)La fecha de prioridad significa la fecha en la que la primera solicitud fue presentada, de acuerdo con los términos de la Convención de París.
b)Sobre la utilización experimental de una invención con pos-terioridad a la concesión de una patente véase la subsección 7.1 infra.
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Es preciso considerar atentamente las implicaciones del concepto contenido en el tercer párrafo. Su finalidad es asegurar que las patentes se concedan a invenciones que puedan ser efectivamente ejecutadas en la práctica y que no contengan afirmaciones puramente especulativas. Por ejemplo, cuando una solicitud comprende un grupo o familia de elementos, la concesión de la patente no debería basarse en la simple posibilidad de ejecutar algunos de esos elementos. Con arreglo a la opción propuesta, las reivindicaciones se limitarían a aquello que la descripción de la invención realmente permite hacer.
El último párrafo establece con claridad que la obligación de acreditar el previo consentimiento informado sólo se aplicaría cuando en el país de donde se obtuvo la materia están en vigor normas de acceso (o equivalentes). La inclusión de este requisito puede ser importante para evitar casos de "biopiratería" y para dotar de fundamento al reparto de beneficios con el proveedor de la materia, cuando proceda.