Algunos países han permitido patentar procedimientos no novedosos (a veces denominados "procedimientos análogos") si el producto químico resultante es novedoso y manifiesta propiedades inesperadas.
Estados Unidos ha sostenido que las reivindicaciones de "procedimientos análogos" no eran patentables a menos que en sí mismos fueran inventivos,103 pero han hecho una excepción para la biotecnología. Los productos y procedimientos de la biotecnología han planteado problemas arduos a la hora de aplicar la norma de la actividad inventiva, porque muchas "invenciones" biotecnológicas repiten procedimientos ya inventados en contextos ligeramente distintos. Este problema dio lugar a una enmienda estatutaria de la ley estadounidense en 1995, que rebajó el estándar de no obviedad al establecer que una reivindicación de un procedimiento biotecnológico no es obvia si implica materiales de partida nuevos y no obvios o produce un resultado nuevo y no obvio.104 Aunque esta solución, pensada exclusivamente para la biotecnología, se puede considerar discriminatoria y por lo tanto incompatible con el artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC, ella ha sido extendida por la jurisprudencia a otros campos de la tecnología.105
103 Véase, p. ej., Grubb, 1999, pág. 206.
104 Véase, p. ej., Dratler, '2.03[3].
105 Véase, p. ej., Grubb, 1999, pág. 207.
A pesar de que la protección de "procedimientos análogos" ha sido aceptada en muchas jurisdicciones como manera lógica de proteger nuevos avances, ningún país está obligado por el Acuerdo sobre los ADPIC a ampliar el ámbito de la materia patentable con arreglo a este enfoque.