En las legislaciones nacionales se pueden incluir varios elementos para abordar la cuestión del alcance de las reivindicaciones. Si un país desea garantizar que el alcance de la protección se defina con la mayor exactitud posible sobre la base de reivindicaciones estructuralmente definidas, puede seguir la opción 1.
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Alcance de las reivindicaciones Opciones modelo
1. Las reivindicaciones de una patente definirán la invención que se pretende proteger en términos de su finalidad, constitución y efectos. No se aceptará una reivindicación que sólo indique el funcionamiento y efectos de una invención. No se admitirá una reivindicación de producto si el producto no está suficientemente definido como tal.
2. Las reivindicaciones de producto por procedimiento se aceptarán sólo cuando no sea posible la descripción estructural de la invención. La protección se limitará en esos casos al producto obtenido por el procedimiento reivindicado.
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La opción 1 no admitiría las reivindicaciones definidas únicamente por la función que una invención desempeña, ni la definición de un producto por el procedimiento empleado para obtenerlo.
Si, por el contrario, un país quisiera establecer un mayor alcance de las patentes, sería preferible la opción 2, ya que permitiría la concesión de patentes aunque las reivindicaciones se definieran en términos no estructurales, y también las reivindicaciones de "producto por procedimiento", si bien en este último caso sólo en relación con el producto "obtenido" (no "obtenible") por ese procedimiento.
También puede ser posible combinar la primera parte de la opción 1 con la opción 2, o considerar otras alternativas.
Las autoridades públicas deberían ser conscientes de que, aunque las invenciones relacionadas con la salud quizá requieran especial atención, las normas adoptadas serán válidas para todos los campos de la tecnología, y el personal de la Oficina de Patentes debe estar capacitado para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta materia.