La opción 1 excluiría la patentabilidad de una invención que consistiera únicamente en el método de uso o en el uso de un producto conocido, aun cuando se tratara del primer uso identificado. Esta solución encierra ventajas e inconvenientes.
Por otra parte, se puede sostener que los países en desarrollo podrían beneficiarse de la patentabilidad de nuevos usos, bien sea porque la identificación de nuevos usos sea más asequible que el desarrollo de nuevos ingredientes activos, o porque los nuevos usos se puedan orientar a enfermedades específicas locales. Si prevalecieran estas consideraciones no se debería prever ninguna exclusión, aunque la ley podría especificar que no se aceptará ninguna reivindicación de uso si la característica o ventaja es inherente al uso vigente del producto o procedimiento.
Por una parte, esta solución puede ser útil para prevenir la llamada "biopiratería", esto es, la apropiación de sustancias que se encuentran en la naturaleza y para las cuales se identifica un nuevo uso medicinal (a menudo sobre la base de conocimientos tradicionales disponibles). Conviene señalar, no obstante, que debido a la territorialidad del sistema de patentes y a la independencia de las patentes otorgadas en diferentes países, una prohibición de esa clase no impediría que un tercer país otorgue una patente sobre una sustancia natural, a menos que su propia legislación nacional o un acuerdo internacional lo prohibiese.
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Usos de Productos Conocidos Opciones Modelo
1. El nuevo uso o método de uso de un producto conocido no será patentable.
2. La identificación de un nuevo uso para un producto conocido no hace patentable dicho producto.
3. Cuando se haya identificado un nuevo uso para un producto conocido, se podrá obtener una patente para dicho producto en su aplic ación específica a ese uso.
4. No se concederán patentes sobre el método de uso o el uso con fines terapéuticos de un producto farmacéutico conocido.
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La opción 2 impediría explícitamente la patentabilidad del producto para el cual se identificara un nuevo uso. Esta disposición se puede incluir con miras a evitar cualquier ambigüedad sobre la cuestión, aunque quizá no sea estrictamente necesaria. En ausencia de disposición al respecto, la aplicación de los requisitos generales de patentabilidad llevaría normalmente a la no patentabilidad del producto en cuanto tal.53
53 Como se ha indicado supra, en el caso de Europa esa patentabilidad se basa en una ficción legal y en una disposición expresa que la autoriza.
Bajo la opción 2, en cambio, se admitiría la patentabilidad de los usos farmacéuticos para la primera indicación respecto al método de uso o al uso, pero excluyendo la protección del producto.
Otra alternativa menos restrictiva sería admitir las reivindicaciones de producto vinculado a un uso (opción 3).54 Bajo esta opción, un producto podría ser reivindicado en relación con un uso específico, pero no en términos absolutos.55
54 Por ejemplo, "composición que contiene N para el control de la presión".
55 Véase, p. ej., Stieger, 1982, pág. 157
Finalmente, la opción 4 se refiere a la cuestión de la "segunda indicación" de un producto farmacéutico. Si se adoptase la opción 1 podría no ser necesario especificar también la opción 4, ya que cabría considerarla como un caso particular de la primera. Además, si se excluyera la patentabilidad de los métodos de tratamiento terapéutico, la opción 4 podría no ser necesaria. De todos modos, puede ser aconsejable incluir la opción 4 para evitar cualquier posible ambigüedad o error de interpretación.