Si la legislación nacional pretende no poner restricciones específicas a la patentabilidad de las sustancias que existen en la naturale- za como es el caso actualmente en los Estados Unidos y Europa, no es necesaria ninguna disposición especial al respecto. Si, por el contrario, un país quiere evitar la concesión de patentes sobre sustancias que se encuentran en la naturaleza, puede ser suficiente una disposición que excluya la patentabilidad de los meros "descubrimientos" (opción 1). Si se prefiere un enfoque más explícito y restrictivo, la legislación nacional puede establecer una exclusión específica (opción 2).
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Descubrimientos y Sustancias Existentes en la Naturaleza Opción Modelo
1. Los descubrimientos no se considerarán invenciones.
2. Una sustancia que exista en la naturaleza, incluido el ADN, aunque haya sido purificada o aislada, no se considerará invención.
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Con arreglo a la opción 1, una sustancia que existiera en la naturaleza pero que aún no hubiera sido identificada con sus características y por su utilidad, podría ser patentable, dependiendo de la interpretación que se diera al concepto de "descubrimiento". Con arreglo a la opción 2, la patentabilidad requeriría introducir cambios en la estructura de la materia. En el caso particular de la materia genética, la patentabilidad exigiría modificar su estructura de una manera que generase un producto nuevo e inventivo.
Ninguna de estas opciones impediría a una parte interesada patentar los procedimientos empleados para aislar, purificar o producir una materia biológica, si el procedimiento cumpliera los requisitos de patentabilidad.
Los países deberían ser conscientes de que la elección entre las opciones que aquí se presentan determinará aspectos clave de su política legislativa en el ámbito de la biotecnología.