Una disposición sobre esta materia podría basarse en el concepto expresado en la opción modelo de la página siguiente.
El texto propuesto define, en primer lugar, los límites de la protección concedida. Cualquier materia meramente divulgada en el documento de la patente, y no específicamente reivindicada, no quedaría cubierta.151
151 Esta limitación ha sido expresamente adoptada por un Tribunal Federal de los Estados Unidos en Maxwell vs. J. Baker Inc. (1996).
|
Interpretación de Reivindicaciones Opción modelo
(a) El alcance de la protección que confiere una patente se determinará con arreglo a los enunciados de la reivindicación o reivindicaciones de la patente. La protección no abarcará materias divulgadas pero no reivindicadas en la patente.
(b) Se podrá considerar que la reivindicación abarca un elemento que no figura en la redacción de la misma si para una persona versada en la técnica resultase obvio, en el momento de la solicitud, que dicho elemento podría lograr el mismo resultado que el logrado por el elemento expresado en la reivindicación, a menos que esa persona hubiera entendido por la redacción de la reivindicación que el titular de la patente daba por supuesto que una observancia estricta del sentido primario era un requisito esencial de la invención.
(c) El mero hecho de que se pueda lograr un efecto equivalente no se considerará demostrativo de infracción.
|
En segundo lugar, define cuándo se considera que existe equivalencia, sobre la base de un examen de la obviedad de una variante de la invención en la fecha de la solicitud. Siguiendo cierta jurisprudencia, también se sugiere que la doctrina de la equivalencia no sería aplicable cuando el titular de la patente previera una observancia estricta de la redacción de las reivindic aciones.
En tercer lugar, el texto propuesto aclara que la existencia de un efecto equivalente no autoriza la presunción de infracción. Habría infracción, en cambio, si se demostrase equivalencia en lo que se refiere a los elementos de la invención.
Nótese que la fecha en que se juzgue la obviedad de las variantes puede conducir a diferentes resultados. Cuanto más tarde se comparen las variantes con las invenciones, más probable será que parezcan obvias y que, por lo tanto, se considere que infringen invenciones patentadas. Las variantes comparadas en la fecha de la solicitud (como se hace en algunas jurisdicciones) tendrán menos probabilidad de ser conceptuadas como "equivalentes" de la invención.