Las leyes de patentes suelen excluir de los efectos de la patente las medicinas preparadas para un caso individual en una farmacia o por un profesional de la medicina.141 Esta exclusión, aunque no está específicamente prevista, se puede considerar permitida bajo el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC.
141 Desde una perspectiva de salud pública, sin embargo, la proliferación de prescripciones individuales puede crear riesgos para la salud, en tanto en cuanto no existen mecanismos de garantía de la calidad que protejan al consumidor.