Las legislaciones nacionales pueden contener una disposición relativa a las importaciones paralelas a escala internacional, en los términos siguientes:
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Importaciones Paralelas Opciones Modelo
1. Una patente no tendrá efecto en relación con un producto que haya sido puesto en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o con su consentimiento.
2. Una patente no tendrá efecto en relación con un producto que haya sido puesto en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, con su consentimiento o de otra manera legítima.
3. Una patente no tendrá efecto en relación con un producto que haya sido puesto en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o por un agente autorizado.
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La opción 1 prevé la excepción relativa a las importaciones paralelas con origen en cualquier país, bajo la condición de que el producto haya sido comercializado en dicho país por el titular de la patente o con su consentimiento. La opción 2 amplía la excepción, ya que permitiría las importaciones paralelas también en los casos en que el producto se comercializó en el país extranjero de manera legítima, aunque fuera sin autorización del titular de la patente, por ejemplo cuando el producto no gozaba de protección140 en el país exportador, o cuando fue vendido bajo una licencia obligatoria. Esta opción puede ser más susceptible de impugnación en el seno de la OMC que la opción 1.
140 Con la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, las patentes por productos farmacéuticos serán reconocidas en todos los países miembros de la OMC. Por consiguiente, la situación de falta de protección pasará a ser excepcional. Podrá darse todavía en el caso de que la compañía inventora decida no solicitar patente en un determinado país, o cuando una solicitud haya sido rechazada, y por lo tanto el producto en cuestión permanezca en el dominio público.
Un posible compromiso entre estas dos opciones sería limitar los casos en los que se permitan las importaciones paralelas sin el consentimiento del titular de la patente, con el requisito de que la venta en el país exportador sea hecha por un agente autorizado (opción 3). La autorización puede haber sido dada por el titular de la patente o por una autoridad estatal en virtud de una licencia obligatoria.