Una vez concedida la licencia obligatoria, se deben emprender negociaciones de bona fide con el titular de la patente para acordar el costo de explotación de la misma. En general, los costos se determinan como un porcentaje del precio de venta neto del producto fabricado con arreglo a la licencia (no del producto del titular de la patente), pero otras modalidades pueden ser adoptadas, como por ejemplo una suma fija por unidad vendida.
El Acuerdo sobre los ADPIC exige que la compensación refleje el valor económico de la licencia.
En el caso de las licencias voluntarias, la práctica comercial es acordar regalías situadas en el margen del 2% al 5%, aunque en algunos casos puedan ser superiores. Existen algunos ejemplos de experiencias sobre las regalías determinadas por las autoridades en el Canadá, los Estados Unidos de América y otros países para la concesión de licencias obligatorias10.
10 Niess, P. Technology evaluation and pricing. Tech Monitor, noviembre-diciembre de 1999, pp. 16-17.
Entre los factores que se pueden considerar para negociar la tasa, cabe citar los siguientes: fecha de lanzamiento del producto, posibles sustitutos, cobertura y posible invalidez (total o parcial) de la(s) patente(s), impugnaciones pendientes de la(s) patente(s), si las hubiere, ventas acumuladas y recuperación de la inversión en I + D por el titular de la patente, mercados mundial y chino para el producto (unidades y valores), volumen previsto de producción y precio según la licencia obligatoria, y regalías acordadas en licencias voluntarias para ese u otros productos similares.
Evidentemente, la recopilación de esta información exigirá mucha preparación y trabajo por parte de un equipo interdisciplinario.