Las negociaciones para la introducción de licencias voluntarias entre el titular de una patente y otra actor en un país determinado, o que actúe en el mercado de ese país, pueden contribuir de forma importante a la contención de los costos. Al igual que en los descuentos negociados, los beneficios de los acuerdos de concesión de licencias voluntarias dependen en gran medida de las condiciones de la propia licencia. En las licencias voluntarias, otro aspecto fundamental es la capacidad que tenga el concesionario de la licencia.
Los titulares de una patente pueden a discreción propia otorgar a otras partes, con carácter exclusivo o no, el derecho de fabricar, importar y/o distribuir un producto farmacéutico. Según sean los términos de la licencia, el concesionario puede actuar completa o efectivamente como representante del titular de la patente, o bien tener libertad para establecer las condiciones de venta y distribución del producto en un determinado mercado o mercados, a cambio de pagar una regalía. Cualquiera de esas dos opciones, o bien acuerdos intermedios, pueden traducirse en una reducción considerable de los precios. Sin embargo, entre las condiciones de una licencia voluntaria se pueden establecer márgenes de precios, o incluir otras cláusulas para mantener los precios a un nivel idéntico o similar al ofrecido por el titular de la patente. A veces se limita en las condiciones el número o el tipo de pacientes que podrán beneficiarse de los precios más reducidos del concesionario. Una vez más, esas cuestiones dependerán de las condiciones establecidas en el contrato de la licencia. Los acuerdos de concesión de licencias voluntarias, a discreción del titular de la patente, se conciertan en general por razones estratégicas (por ejemplo, para penetrar en un mercado) más que orientados a variar los precios, que pueden no experimentar reducción alguna.