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Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública: subpárrafo 5 d)
5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen lo siguiente:
…
d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
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La autorización de las importaciones paralelas según el principio internacional de agotamiento ha sido considerada también por los países en desarrollo como un componente clave de un sistema de patentes sensible a las necesidades de la salud pública. Ésta fue una de las principales cuestiones planteadas por las empresas farmacéuticas contra Sudáfrica en el caso mencionado anteriormente.54
54 Véase, p. ej., Bond, 1999.
Los países en desarrollo tenían gran interés en aclarar en la Declaración de Doha el derecho de los Miembros de adoptar el principio internacional de agotamiento de derechos,55 de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo. El párrafo 5 d) proporciona la aclaración deseada. Afirma específicamente que "el efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC... es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación" (el subrayado es del autor).
55 Este principio permite la importación de un producto patentado a un país sin la autorización del titular de la patente o de los tenedores de una licencia, en la medida en que el producto ha sido comercializado legítimamente en cualquier otro mercado. Véase, p. ej., Velásquez y Boulet, 1999.
Aunque este párrafo no añade nada sustancial al Acuerdo sobre los ADPIC, ciertamente asegura a los Miembros que deseen aplicar el principio de agotamiento internacional, que ello es legítimo y plenamente consistente con el Acuerdo.
Es necesario reasaltar que para aprovechar éste y otros aspectos de la flexibilidad que proporciona el Acuerdo sobre los ADPIC (y que confirma la Declaración de Doha), las leyes nacionales deben incorporar las reglas adecuadas sobre licencias obligatorias, excepciones y otras disposiciones pertinentes. Dicha flexibilidad no se traduce automáticamente en los regímenes nacionales, y no protege a los gobiernos (ni a los particulares) contra las acciones legales basadas en leyes y reglamentos nacionales que no hagan uso de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC. Por ejemplo, para beneficiarse del principio del agotamiento internacional de derechos, será normalmente necesaria la existencia de disposiciones legales específicas que permitan las importaciones paralelas.56
56 Aunque en algunos países este principio puede surgir de la elaboración de la jurisprudencia, es posible que se requiera mucho tiempo para determinar cuál es la solución legal. Es probable que la incertidumbre ocasionada disuada o impida en la práctica el uso de dicho mecanismo como un medio para la obtención de medicamentos a precios más bajos que los disponibles a escala nacional.
Un estudio de las leyes de patentes de los países en desarrollo muestra que muchos de estos países no han utilizado, o han utilizado sólo en parte, los elementos de flexibilidad que permite el Acuerdo sobre los ADPIC57. Por consiguiente, la aplicación efectiva de la Declaración de Doha en esos países requeriría la enmienda de las leyes nacionales de modo que incorporen las excepciones y salvaguardias necesarias para proteger la salud pública.58
57 Véase Thorpe (próxima publicación en 2002).
58 Para más información sobre las posibles opciones para dicha reforma, véase, p. ej., Correa, 2001a.