[Nada en el Acuerdo sobre los ADPIC impedirá a los Miembros que tomen medidas para proteger la salud pública. Por ello, aunque reiteramos nuestra vinculación al Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que el Acuerdo será interpretado y aplicado de modo que apoye el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a garantizar el acceso a los medicamentos para todos.
En conexión con lo dicho, reafirmamos el derecho de los miembros de la OMC a hacer pleno uso de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que proporcionan la flexibilidad necesaria para este propósito].