La Declaración de Doha no incluye todas las áreas en las que existe flexibilidad en el Acuerdo sobre los ADPIC, tales como las excepciones a los derechos de patente (artículo 30) y la protección de los datos presentados para el registro de productos farmacéuticos y agroquímicos; (artículo 39.3). Tampoco hace referencia a la libertad que deja a los Miembros para determinar los estándares de patentabilidad de forma de impedir el desarrollo de estrategias de patentamiento dirigidas a ampliar o a extender temporalmente la protección conferida en el área farmacéutica.131
131 Véase, p. ej., Correa, 2001b.
Las propuestas presentadas en la fase de negociación anterior a la Conferencia de Doha por distintos Miembros, incluían entre otros aspectos, textos sobre la necesidad de evitar el desvío de medicamentos que se venden a bajo precio en países en desarrollo a países con mercados de ingresos elevados,132 y para asegurar que los requisitos para la protección de datos del artículo 39.3 no se conviertan en una barrera al registro e introducción de medicamentos genéricos y al uso de licencias obligatorias.133 Los EE.UU. propusieron una moratoria de cinco años en materia de acciones para la solución de diferencias en relación con reclamaciones de "no violación", la que se limitaba a los países del África subsahariana.134
132 Las CE lamentó que esta cuestión no fuera tratada en la Conferencia (Comisión Europea, 2001).
133 Véase IP/C/W/296.
134 La aceptación de esta propuesta podría haber implicado que el Artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC sobre reclamaciones de "no violación" podría ser aplicado inmediatamente a cualquier otro estado Miembro, algo que la mayoría de los Miembros rechazaron puesto que el alcance y las modalidades de tales reclamaciones no han sido determinados todavía por la Conferencia Ministerial.