Si los países desarrollados aceptaran cualquiera de estas soluciones, es probable que exijan el establecimiento de ciertas "salvaguardias", tal y como se indicaron en las presentaciones de los EE.UU. y las CE y sus Estados miembros al Consejo de los ADPIC en marzo de 2002. El objetivo de tales salvaguardias sería asegurar que cualquier solución que se acuerde no sea utilizada para lograr otros objetivos que no sean los relativos a la protección de la salud pública en países con insuficiente o nula capacidad de producción viable de productos farmacéuticos.
Una salvaguardia básica sería el establecimiento de mecanismos para evitar el desvío a otros países de los productos exportados a un país que tiene derecho a importarlos según el párrafo 6,99 y para que la totalidad de la producción de los medicamentos en cuestión sea exportada al Miembro necesitado. También se ha mencionado la notificación a otros Miembros de las medidas tomadas.100
99 Sin embargo, puede resultar excesivo (debido a la complejidad y a los costes) hacer que la supervisión y la prevención de dicho desvío sean responsabilidad del país importador que necesita los fármacos. La Comisión Europea ha señalado que "la industria reconoce que hasta la fecha no se ha dado ningún caso de reimportación de medicamentos de los países en desarrollo más pobres a la UE, es decir, el problema de la reimportación es mayormente teórico todavía" (traducción no oficial). (Comisión Europea, 2002). Además, restringir la exportación de productos puede violar el Artículo XI del GATT (prohibiciones o restricciones de la importación o exportación de productos).
100 Véase IP/C/W/340. Una cuestión adicional sería si, para ser válida como una excepción bajo el párrafo 6, se pondrían ciertas condiciones al precio de los productos exportados.