Comité de expertos de la OMS en farmacodependencia - OMS, serie de informes técnicos, No. 915 - 33° informe
(2003; 33 páginas) [English] [French] View the PDF document
Table of Contents
View the document1. Introducción
View the document2. Criterios para la inclusión en las listas
Open this folder and view contents3. Examen crítico de psicofármacos
Close this folder4. Examen preliminar de psicofármacos
View the document4.1. Ketamina (DCI)
View the document4.2. Zaleplón (DCI)
View the document4.3. Zopiclona (DCI)
View the document4.4. Butorfanol (DCI)
View the document4.5. Oripavina
View the document4.6. Té de Arabia (khat)
View the document5. Terminología utilizada en la notificación de reacciones farmacológicas adversas relacionadas con el abuso
View the document6. Otros asuntos
View the documentAgradecimientos
View the documentReferencias
View the documentAnexo - Terminología utilizada en la notificación de reacciones farmacológicas adversas relacionadas con el abuso
 

4.5. Oripavina

La oripavina u O3-desmetiltebaína es un alcaloide derivado del fenantreno presente en las especies vegetales del género Papaver. Es uno de los metabolitos principales de la tebaína.

La oripavina no ha sido examinada por la OMS con anterioridad en el contexto de la fiscalización internacional. No obstante, en un examen de la OMS del potencial de dependencia de la tebaína que se realizó en 1980 (13), se sugirió que la oripavina era uno de los metabolitos de la tebaína en los animales probablemente implicado en el potencial de dependencia.

En los últimos años se han producido, comercializado y utilizado en la elaboración de alcaloides del opio grandes cantidades de concentrado de paja de adormidera - definida como «todas las partes de la adormidera (salvo las semillas) que quedan tras la siega» -, cuyo alcaloide principal es la oripavina. La conversión de la oripavina en tebaína por medio de la metilación es un procedimiento industrial sencillo. La tebaína se ha incluido en la Lista I de la Convención de 1961 debido a que es un precursor de la codeína y la morfina. Por este motivo, la convertibilidad de oripavina quizás cumpla los criterios de inclusión para incluirla en la misma lista que la tebaína.

No obstante, el Comentario sobre la Convención de 1961 indica que el propósito de fiscalizar las drogas que se pueden convertir en alguno de los estupefacientes de las listas es la prevención del abuso de los estupefacientes fabricados por procedimientos de conversión. Aunque los ensayos en animales han revelado que la tebaína se asocia con un cierto riesgo de abuso, no se ha notificado ningún caso concreto de abuso de la tebaína. Por consiguiente, cabe preguntarse si se puede aplicar el criterio de convertibilidad para incluir una sustancia en las listas cuando el fármaco generado por la conversión de la sustancia se utiliza solamente como material de partida en la fabricación de otros estupefacientes. Un problema adicional es que no existen directrices fidedignas que permitan discernir entre los criterios de la Convención de 1961 relativos a la convertibilidad y los criterios introducidos por la Convención de 1988 (13) relativos al control de precursores. Dado que las Directrices no proporcionan ninguna orientación al respecto, el Comité no pudo recomendar en esta etapa el examen crítico de la oripavina.

Recomendación

El Comité exhortó a la OMS a que formule directrices adicionales para la inclusión en las listas, en consultación con los órganos apropiados del sistema de las Naciones Unidas, a fin de esclarecer las cuestiones relativas a la conversión de los precursores en sustancias de esas listas.

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Last updated: May 3, 2013