La Red para la Supervisión del Impacto de la Globalización y el ADPIC (el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) sobre el Acceso a los Medicamentos consta de cuatro Centros Colaboradores de la OMS en Brasil, España, Tailandia y Reino Unido. Otras aportaciones proceden de diversos expertos en la selección de fármacos adecuados, la propiedad intelectual y la economía.
La Red ha desarrollado una serie de indicadores y una herramienta de evaluación para llevar a cabo estudios de base y una supervisión continua de las leyes nacionales de la propiedad intelectual, el consumo farmacéutico, los precios de los fármacos, los sistemas reguladores de medicamentos, y la inversión en investigación, desarrollo y fabricación de fármacos. Esta herramienta está siendo revisada basándose en los resultados obtenidos en pruebas sobre el terreno, y será publicada en 2003.
Hasta la fecha, se ha realizado una evaluación en 11 países del Este asiático, Europa oriental y América Latina, que proporciona información valiosa sobre la situación de cada país, así como un medio de realizar un análisis comparativo. Estos datos ayudaron a entender mejor ciertas cuestiones claves de política, incluso a determinar si la dependencia de medicamentos genéricos en cada país está en aumento o en disminución, el grado en que cada país está aprovechando la flexibilidad del Acuerdo para los ADPIC, el grado en el que el ADPIC y la globalización están favoreciendo las inversiones extranjeras y la transferencia de tecnología en los países en vías de desarrollo, y el alcance de las patentes farmacéuticas en determinados países. Conforme van acumulándose, estos datos serán cada vez más importantes para supervisar el impacto del acuerdo para los ADPIC sobre el acceso a medicamentos, posibilitando el análisis de cambios de política, precios y consumo con el paso del tiempo.
En 2003 y 2004 se recogerán más datos al respecto en otros países, incluidos países africanos.
Datos ilustrativos de Europa oriental procedentes de la Red para la Supervisión del Impacto de la Globalización y el ADPIC sobre el Acceso a los Medicamentos
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Bulgaria |
Croacia |
Turquía |
¿Ha sido modificada la legislación para cumplir con el ADPIC? |
Sí |
Sí |
Sí |
¿Utilizó o utilizará el país el período de transición? |
No, modificó la ley de PI antes de acceder a la OMC |
No, modificó la ley de PI antes de acceder a la OMC |
Sí, hasta 1999 |
¿Interviene el Ministerio de Salud en el proceso de revisión de patentes? |
No |
No |
No |
¿Se han concedido licencias obligatorias para productos farmacéuticos? |
No |
No |
No |
¿Pueden las autoridades reguladoras aprobar o registrar un producto farmacéutico procedente de una persona, empresa o cualquier entidad distinta del titular de la patente? |
- |
Sí |
No |
¿Pueden las autoridades sanitarias confiar en la información facilitada por la empresa o persona que registró el medicamento anteriormente para aprobar una solicitud posterior de comercialización de un producto genérico? |
Sí |
Sí |
Sí |
PI = Propiedad intelectual OMC = Organización Mundial del Comercio