El Acuerdo sobre los ADPIC introdujo unas normas mínimas universales para la protección y la observancia de casi todas las formas de derechos de propiedad intelectual, incluidos los que se refieren a productos farmacéuticos. Los 73 artículos del Acuerdo cubren los principios básicos, las normas y el uso de patentes, la observancia, la solución de diferencias y otras cuestiones. Las exigencias fundamentales para los productos farmacéuticos se describen a continuación y se resumen en el recuadro 2.
Protección mediante patente
Los Miembros deben conceder protección mediante patente, con una duración mínima de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, a toda invención, incluidas las que se refieran a productos o procedimientos farmacéuticos, que satisfaga las condiciones de novedad, actividad inventiva y utilidad (con ciertas excepciones: véase el recuadro 2).
Derechos conferidos
El Acuerdo sobre los ADPIC especifica los derechos conferidos al titular de la patente, pero admite excepciones limitadas y el uso de licencias obligatorias, bajo determinadas condiciones. El Acuerdo también contiene disposiciones relativas a la protección de información no divulgada (incluidos datos de pruebas), la adopción de medidas contra las prácticas anticompetitivas, la protección de marcas (importante para la sustitución por medicamentos genéricos y la lucha contra la falsificación de medicamentos) y la observancia.
Disposiciones transitorias
El Acuerdo estipula períodos de transición para que los países armonicen su legislación y sus prácticas nacionales con las disposiciones del propio Acuerdo. Las fechas tope para los Miembros de la OMC eran o son: 1996 para los países desarrollados; 2000 para los países en desarrollo (como norma general); 2005 para los países en desarrollo que no concedieran patentes antes de incorporarse a la OMC, y 2006 para los países menos desarrollados.
El Acuerdo reconoce específicamente las limitaciones económicas, financieras, administrativas y tecnológicas de los países menos desarrollados. En consecuencia, prevé la posibilidad de prorrogar el período de transición.