El proceso de globalización tiene su manifestación y expresión más clara en los Acuerdos del Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT expuestos con precisión por el Dr. Correa en lo que afecta a los servicios de salud y medicamentos. A este proceso se refiere también Peter O'Brien, quien lo contrapone a los procesos de integración regional.
En la Rueda o Ronda Uruguay caben destacar dentro de ese fenómeno de globalización dos aspectos:
a) La adopción de un concepto de política comercial muy amplio, incluyendo patentes y propiedad intelectual.
b) La incorporación masiva de los países en desarrollo, muchos de ellos promotores del comercio libre y cuyas expectativas se han visto en buena medida defraudadas.
La Ronda Uruguay ha dejado, según el Dr. Correa, magros beneficios a los países en desarrollo en términos de acceso a mercados. En cambio, ha impuesto nuevas reglas que limitan la capacidad de cualquier país para ejecutar políticas comerciales e industriales especialmente en el área de la propiedad intelectual. El acuerdo TRIPs contempla estándares mínimos basados en los patrones de protección existentes en los países industriales cuya introducción en los países en desarrollo acarreará costes importantes, particularmente en el área farmacéutica.
Se ha pretendido justificar el Acuerdo TRIPs en los efectos favorables sobre la innovación, las inversiones directas extranjeras o la transferencia de tecnología en el campo farmacéutico hacia los países en desarrollo, pero, en opinión de los expertos del grupo o no existen en absoluto o son de escasa significación. Hay unanimidad, en cambio, en cuanto a los efectos de la introducción de las patentes o la extensión de su plazo de validez sobre los precios de los nuevos medicamentos. Serán más elevados de lo que habrían sido sin la generalización y ampliación del plazo de vigencia de las patentes. El Pr. Scherer estima también que es muy improbable que esta mayor carga económica para los países en desarrollo pueda quedar compensada por los beneficios de la aceleración en el descubrimiento e introducción de nuevos medicamentos.
Los efectos negativos de los nuevos estándares de protección pueden mitigarse, no obstante, mediante una adecuada instrumentación del Acuerdo TRIPs a nivel nacional:
a) utilizando en toda su extensión los plazos de transición;
b) estableciendo el principio del agotamiento internacional de derechos;
c) regulando distintos tipos de licencias obligatorias en supuestos como los siguientes:
- la negativa a conceder una licencia contractual en condiciones comerciales razonables
- prácticas anticompetitivas
- uso por los gobiernos
- razones de salud pública o de interés público;
d) limitando la «inversión de la carga de la prueba» a patentes de procesos relativos a nuevas entidades químicas;
e) estableciendo las excepciones a los derechos exclusivos de las patentes, incluyendo la posibilidad de experimentación y ensayo antes de que éstas expiren.
La incidencia de la carga económica que acompañará a los mayores niveles de precios de los nuevos medicamentos puede limitarse o suavizarse:
a) aprovechando la existencia de nuevos productos con patente ya caducada y cuyo consumo se puede fomentar con formularios restrictivos o promoviendo el empleo de genéricos mediante una adecuada ordenación e incentivos a la sustitución;
b) poniendo de manifiesto, al negociar con los laboratorios, los precios de productos importantes sin sustitutivos, la escasa o limitada capacidad de pago del país.
Entre los restantes factores que están contribuyendo a la globalización cabe señalar:
a) la elaboración y aceptación internacional de estándares y normas de calidad, impulsadas por la OMS en áreas como la farmacopea, los procedimientos de fabricación y de laboratorio correctos, programa de certificación de calidad, etc.;
b) la amplia presencia en el mundo y la proyección internacional y estrategias globales de los grandes laboratorios farmacéuticos.