Las licencias obligatorias otorgadas por un gobierno antes de la fecha en que el Acuerdo «se conociera» no necesitan observar lo establecido en el artículo 31. Lo mismo rige para las licencias obligatorias relacionadas con un campo específico de tecnología y que serían consideradas discriminatorias en virtud del artículo 27.1 (véase art. 70.6). El uso de un punto mal definido en el tiempo (el momento en que el Acuerdo «se conociera») se presta a confusión. Esta norma parece haber sido adoptada para acelerar la supresión en la legislación canadiense de las licencias «automáticas» sobre medicamentos, cuya aplicación permitió desarrollar una importante industria de genéricos en el Canadá.
Según el artículo 70.7, si una solicitud de patente espera aprobación en el momento en que el Acuerdo entra en vigencia en un miembro, será posible modificar la solicitud para reinvindicar «la protección mayor que se prevea en las disposiciones del presente Acuerdo» (art. 70.7). Tal enmienda, sin embargo, no puede incluir «materia nueva». La cuestión principal que surge en este caso es si la solicitud de una patente de un proceso puede ser transformada en una solicitud de patente de producto. Ya que la distinción entre el proceso de manufactura y el producto está claramente definida, el cambio implicaría la introducción de una materia que no está incluida en la reinvindicación original. La respuesta, por lo tanto, debe ser negativa. En cambio, el solicitante podría pedir, por ejemplo, protección por veinte años (art. 33) si el término de la patente previamente solicitada fuese menor.