Además del período transitorio general referido en el párrafo anterior para los países en desarrollo, se contempla un período adicional de cinco años para los países que estén obligados a introducir la protección de patentes de producto en áreas de tecnología que no cuenten con tal protección en su territorio a la fecha general de vigencia del Acuerdo para ese país (art. 65.5). Esta cláusula regirá para los países que sólo otorgan protección a patentes de proceso o no brindan protección alguna en el área farmacéutica. Los beneficiarios de estas disposiciones sólo serán los países que en la referida fecha de entrada en vigencia del Acuerdo no otorguen la protección de patente a tales productos (véase el art. 65.5).