El artículo 27.1 del Acuerdo TRIPs establece que cualquier invención podrá ser patentada, bien sea que se trate de productos o procesos, «en todos los campos de la tecnología». En adición, dispone que «las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por... el campo de tecnología».
La citada disposición puede considerarse como una de las concesiones principales que han efectuado los países en desarrollo en materia de TRIPs. Ella pondrá fin, prácticamente con un alcance mundial, a uno de los asuntos más conflictivos en la historia del derecho de patentes. No sólo tendrá un impacto directo sobre los países que aún mantienen la no patentabilidad de los medicamentos, sino que además impedirá una marcha atrás en la patentabilidad en los países que la hubieren adoptado, al menos hasta que el Acuerdo TRIPs se revise.